La Corte Suprema confirmó la sentencia contra la sanitaria por los reiterados rebalses que afectaron a vecinos de Puente Alto. El fallo reconoce el daño provocado tras años enfrentando ingreso de aguas fecales, malos olores y problemas de habitabilidad dentro de sus viviendas.
Durante años, abrir la puerta de la casa significó encontrarse con aguas servidas entrando por el interior del hogar. Esa fue la situación que denunciaron vecinos de Puente Alto y que terminó llegando hasta la Corte Suprema, tribunal que confirmó la condena contra Aguas Andinas por los daños provocados.
La decisión fue adoptada por la Primera Sala de la Corte Suprema el 6 de mayo de 2026, luego de rechazar el recurso presentado por la empresa sanitaria para revertir la sentencia dictada previamente por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
El fallo mantuvo la indemnización económica en favor de los demandantes por $55 millones, luego que la justicia acreditara el daño moral causado por los constantes rebalses de aguas servidas al interior de las viviendas afectadas.
En su defensa, Aguas Andinas sostuvo que los rebalses ocurrieron debido al mal uso del sistema de alcantarillado por parte de terceros y citó disposiciones legales vinculadas al funcionamiento sanitario para intentar quedar exenta de responsabilidad.
La empresa también argumentó ante la Corte Suprema que no existían pruebas suficientes para acreditar negligencia o una relación directa entre su actuar y los daños denunciados por los vecinos afectados.
El relato de los daños que marcaron la vida diaria
La Corte Suprema concluyó que los hechos establecidos por los tribunales anteriores no podían ser modificados. En la sentencia se estableció que los rebalses se producían por obstrucciones generadas en la cámara donde confluyen los desechos del sector.
El fallo además sostuvo que la sanitaria “no ha justificado la concurrencia de fuerza mayor o deficiencias en la estructura o uso de las instalaciones domiciliarias”, descartando así los argumentos presentados por la empresa.
La resolución judicial describió también el impacto que provocaron estos episodios en la vida cotidiana de los afectados, indicando que estuvieron “expuestas a un estrés constante producto de eventos que afectan su espacio íntimo”.
Según el fallo, los demandantes debieron “hacer múltiples acciones para desalojar esos líquidos y tener que convivir después con olores en los espacios donde duermen, comen o ejercen sus actividades diarias”, situación que afectó “la habitabilidad de sus domicilios, su salud y su dignidad”.
Finalmente, la Corte Suprema resolvió rechazar el recurso presentado por Aguas Andinas “por manifiesta falta de fundamento”, dejando firme la condena dictada por la justicia.


