La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de Tabatha Cabello Valenzuela, ratificando las penas que suman más de 18 años de cárcel por delitos cometidos en noviembre de 2022.
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de Tabatha Catalina Cabello Valenzuela, confirmando así la sentencia que la condenó a 14 años de presidio efectivo por homicidio simple, 3 años y un día por lesiones graves y 541 días por receptación de vehículo motorizado. Los delitos fueron cometidos en noviembre de 2022 en la comuna de Puente Alto.
En un fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari— desestimó que la participación de testigos con identidad reservada en el juicio haya vulnerado el derecho a defensa de la condenada.
“Que, sin embargo, para establecer tanto la existencia de los delitos investigados, como para determinar la participación que a título de autora le asistió en los mismos a la acusada, no se contó únicamente con las declaraciones de los testigos reservados, o del contenido de ellas a través de testigos de oídas, sino que se contó con diversos elementos de convicción”, sostiene el fallo.
El tribunal detalló que entre las pruebas valoradas se incluyeron registros de cámaras de seguridad, peritajes técnicos y testimonios policiales. “En efecto, en las motivaciones sexta y séptima del fallo en revisión, se precisó el testimonio del funcionario policial Jorge Manuel Martínez Espinoza, quien pudo ver el registro de las cámaras de seguridad del lugar. Respecto de dicho registro, también declaró el perito Pablo Andrés Bravo Parada, y en cuanto al audio de dichos registros depuso el perito Luis Álvaro Serrano Sandoval”, agrega la resolución.
También se incorporaron declaraciones de funcionarios policiales y peritos que acreditaron la dinámica de los hechos, el sitio del suceso, la evidencia balística y la identificación de las víctimas. “Asimismo, en relación con el sitio del suceso y el fallecimiento de la víctima declaró el funcionario policial Juan Francisco Palavecino Parra; y, respecto a la dinámica de los hechos, depuso el perito José Luis Parada Benavides; sobre la evidencia balística declaró la perito Ximena González Gálvez, en tanto que la identificación de las víctimas de los disparos estuvo a cargo de la perito Nadia Alejandra Mesías Sánchez”, señala el texto.
En cuanto a la receptación del vehículo motorizado, la Corte destacó los testimonios de funcionarios policiales y testigos que acreditaron el robo de las placas patentes y la vinculación de Cabello Valenzuela con los hechos. “Respecto al delito base, en relación con la receptación de vehículo motorizado, depuso el funcionario policial Cristopher Robert Bustos Vásquez. Asimismo, respecto al robo de las placas patentes del vehículo receptado, declaró el testigo Fabian Alexis Cartes Valdés.
En cuanto a la participación de la acusada en los hechos investigados, se contó con la declaración de los funcionarios policiales Paz Florencia Ignacia Ramírez Rodríguez, Jorge Antonio Zamorano Salazar y Diego Ignacio Novoa Soto… La dinámica de los hechos fue confirmada por Vivian Cecilia Bustos Baquerizo”, se detalla en el fallo.
Para la Sala Penal, la decisión del tribunal de juicio estuvo sustentada en un conjunto de pruebas objetivas y concordantes, que permitieron acreditar la responsabilidad de la acusada más allá del testimonio de los testigos protegidos. “Aparece entonces que para el establecimiento de la participación que a Cabello Valenzuela le asistió en los delitos de homicidio simple, lesiones graves y receptación de vehículo motorizado, el tribunal ponderó un cúmulo de evidencia incriminatoria y, su decisión no aparece fundada, en carácter determinante, únicamente en el testimonio de los testigos con identidad reservada… Los elementos de cargo, precisados en la motivación anterior permiten concluir que existió una serie de indicios objetivos, graves, precisos y concordantes, que permitieron acreditar… la participación de la encartada”, concluye la resolución.
El máximo tribunal determinó, finalmente, que no existió vulneración al derecho a un debido proceso. “Entonces, el vicio invocado carece de la sustancialidad y trascendencia que exige la causal esgrimida, respecto del derecho a un debido proceso, en su vertiente del derecho a la defensa, por lo que la causal en estudio no podrá prosperar”, estableció la Corte Suprema.