El delito ocurrió en un sitio eriazo del sector Cerro La Ballena en un momento indeterminado entre 2011 y 2016. El perpetrador estaba al cuidado de la víctima cuando ocurrieron los hechos
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto condenó a Manuel Francisco Pérez González a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, por el delito consumado de delito consumado de violación de menor de 14 años, perpetrado entre 2011 y 2016 en la comuna de Puente Alto.
La sentencia incluye las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, además de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
El tribunal, integrado por las magistradas Paola Orellana Torres (presidenta), Silvia Jaramillo Cisternas (redactora) y Marcela Labra Todorovich, falló de manera unánime y dictaminó también las accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa.
Se estableció además que Pérez González quedará bajo vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Asimismo, quedó inhabilitado de manera absoluta y perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones en ámbitos educacionales o que impliquen contacto directo y habitual con menores de edad.
Antecedentes del caso
El Tribunal acreditó más allá de toda duda razonable, que un día y hora indeterminados entre 2011 y 2016, Pérez González, aprovechando que se encontraba al cuidado de la víctima, lo llevó hasta un sitio eriazo ubicado en el sector conocido como cerro La Ballena en la comuna de Puente Alto, donde se perpetró el delito de violación.
El fallo estableció que “(…) la participación de MANUEL FRANCISCO PÉREZ GONZÁLEZ, fue estimada por el Tribunal en calidad de autor del delito descrito precedentemente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, participación que resultó establecida con el mérito de la prueba antes referida y, principalmente, por la incriminación directa y sostenida en el tiempo que de él efectuó la víctima, siendo confirmado su testimonio, en términos de consistencia y fiabilidad, por los demás testigos que depusieron en la audiencia”.