El Tribunal Electoral deberá determinar si la vacante será designada por la directiva de su colectividad política o si asumirá la segunda mayoría electoral de la lista, quien obtuvo más de 6.500 sufragios.
El concejo municipal de Puente Alto oficializó la renuncia indeclinable del concejal Víctor Manuel Castro Fredes, electo en representación del Partido Republicano, cuya dimisión se hizo efectiva durante la sesión ordinaria del pasado 9 de junio, motivada por la incompatibilidad de sus nuevas funciones.

Castro asumirá un rol en la Dirección Provincial de Educación Cordillera, lo que obligó su salida amparada en las regulaciones vigentes.
El secretario municipal, Miguel Ángel Román Azar, ratificó mediante un oficio que la solicitud fue aceptada por la unanimidad de las y los concejales presentes.
El dilema del reemplazo
Tras la salida del edil, quien había sido proclamado con 9.664 votos en las elecciones municipales, se inició el mecanismo normativo para nombrar a su sucesor.
Según el artículo 78 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al ser electo como militante, el reemplazo debe ser designado por el propio partido.
Bajo esta interpretación de la ley, la vacante no recaería automáticamente en Karolina Aparicio González, quien obtuvo la segunda mayoría republicana con 6.552 sufragios.
Sin embargo, la jurisprudencia histórica del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) ha privilegiado la votación popular.
El fallo Rol 13-2008 de dicho tribunal determinó previamente que, existiendo candidatos no electos en la misma lista, debe respetarse la expresión democrática en las urnas.
Esa doctrina indicaría que el escaño debería ser ocupado por la candidata no electa mejor situada, lo que favorecería directamente a Aparicio González.
Actualmente, la secretaría municipal ofició al Segundo Tribunal Electoral Regional (TER) para solicitar el pronunciamiento oficial de la declaración de vacancia.



