El dictamen establece que incluso quienes están bajo el Código del Trabajo deben cumplir con el Estatuto Administrativo, lo que abre incertidumbre para funcionarios extranjeros.
La Contraloría General de la República precisó que los trabajadores municipales contratados bajo las normas del Código del Trabajo deben cumplir con el requisito de ciudadanía, tras responder a una consulta formulada por la Municipalidad de Renca. La interpretación abre un escenario de incertidumbre para funcionarios extranjeros que aún no han obtenido la nacionalidad chilena.
Según los antecedentes revisados por el ente contralor —entre ellos información proveniente de la Subsecretaría del Interior—, el hecho de que estos trabajadores se rijan por el Código del Trabajo no los exime de cumplir las exigencias establecidas en la Ley 18.883, correspondiente al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que establece como requisito ser ciudadano.
“Lo anterior, por lo demás, resulta concordante con el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo n°2 de la Constitución Política, toda vez que se somete a todo el personal al que se ha hecho referencia al cumplimiento de las mismas condiciones que para el resto de los servidores municipales, para efectos de ingresar a una entidad edilicia”, señala el documento.
El pronunciamiento también recuerda que, cuando se ha buscado exceptuar del requisito de ciudadanía a ciertos trabajadores, ello se ha realizado mediante mecanismos específicos, como el que permite el ingreso de extranjeros con permiso de residencia a la Administración del Estado, sin modificar la exigencia establecida en la Ley 18.883.
Requisito de ciudadanía
La Constitución Política de la República de Chile establece que la calidad de ciudadano está asociada a la nacionalidad chilena, ya sea por nacimiento o tras su obtención por parte de extranjeros. “Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva”, indica el artículo 13.
En ese marco, los extranjeros pueden acceder a la nacionalidad chilena por gracia o mediante carta de nacionalización, proceso que exige, entre otros requisitos, contar con residencia permanente o acreditar más de cinco años de permanencia en el país.


