Un reciente dictamen de la Contraloría General de la República determinó que los jefes comunales no podrán utilizar sus cuentas personales o públicas para vincular proyectos institucionales con promesas de campaña.
La Contraloría General de la República emitió un pronunciamiento que restringe la forma en que los alcaldes promocionan su gestión a través del dictamen N° OF128769N26, donde el órgano fiscalizador estableció que las autoridades no pueden atribuirse obras municipales como éxitos personales.
De esta forma, la medida busca proteger el principio de probidad administrativa en el uso de plataformas digitales.
La resolución marca un precedente obligatorio para las 345 municipalidades existentes en el territorio nacional, ya que el documento señala explícitamente que los resultados de la gestión deben entenderse como logros institucionales. Por lo tanto, los avances comunales no pueden vincularse a compromisos asumidos durante los períodos de campaña electoral.
Este dictamen fue firmado el 7 de julio de 2026 por el contralor general subrogante, Víctor Hugo Merino Rojas, donde advierte que la promoción personalizada de servicios públicos vulnera la normativa legal vigente. Además, la propia entidad cataloga esta directriz como una resolución formal que genera jurisprudencia administrativa inmediata.
El caso de Huechuraba y los buses eléctricos
El origen de esta nueva restricción surge por una denuncia presentada contra el actual alcalde de Huechuraba, Maximiliano Luksic. La acusación apuntó directamente a publicaciones realizadas en su cuenta personal de la red social Facebook. A través de esa plataforma, el jefe comunal promocionó la llegada de buses eléctricos gratuitos a la comuna.
Según la revisión del ente contralor, el 8 de octubre de 2024 se publicó un video de campaña, donde el entonces candidato apareció junto a un bus con el mensaje «los buses eléctricos serán realidad en Huechuraba». Posteriormente, el 12 de septiembre de 2025, realizó una nueva publicación alusiva ya ejerciendo el cargo edilicio.
La segunda publicación en redes incluyó la frase textual: “Lo prometimos en octubre de 2024. Lo cumplimos en septiembre de 2025”. Para la Contraloría, este mensaje evidencia una clara asociación gráfica y verbal entre un servicio municipal y una promesa electoral. Esto implica atribuirse a título personal un objetivo que legalmente le pertenece a la municipalidad como institución.
Probidad y límites en la comunicación
La normativa aplicada se basa en la Ley N° 18.575 sobre bases generales de la Administración del Estado, que exige un desempeño honesto y leal de la función pública, priorizando siempre el interés general sobre el particular. El órgano regulador enfatizó que las autoridades deben mantener la rectitud en todas sus acciones institucionales y comunicacionales.
A pesar de la restricción impuesta, el dictamen confirma que las autoridades mantienen sus derechos políticos intactos como ciudadanos. Los ediles pueden emitir libremente opiniones y realizar actividades de esta índole, en concordancia con el dictamen N° 617 del año 2021. Sin embargo, cualquier manifestación política debe ejecutarse fuera del horario laboral y utilizando exclusivamente recursos propios.
Finalmente, la entidad fiscalizadora ordenó al alcalde abstenerse de realizar este tipo de publicaciones tanto en cuentas personales como institucionales.


