El director del organismo Andrés Herrera, señaló que el objetivo principal de este plan, es el cumplimiento de las empresas relativo a la seguridad de los asistentes.
¿Qué pasó?
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), implementó fiscalizaciones a productoras organizadoras de eventos por fiestas masivas de fin de año, con el propósito que todas las condiciones ofrecidas a los asistentes se cumplan.
El Director Nacional del SERNAC, Andrés Herrera, explicó que estas gestiones tienen como objetivo que las empresas encargadas de organizar estos eventos sean profesionales y cumplan al pie de la letra con todo lo comprometido previamente a los asistentes.
“Si las empresas ofrecen determinadas condiciones a los asistentes, por ejemplo, bar abierto toda la noche, presencia de artistas, cierta cantidad de ambientes, estacionamientos, por mencionar algunas, éstas deben ser respetadas. De lo contrario, estaríamos en presencia de incumplimientos a la Ley del Consumidor”, recalcó la autoridad.
“Se trata de eventos irrepetibles, que se dan una vez al año, por lo que cualquier incumplimiento de las condiciones ofrecidas causan gran frustración, lo que se agrava cuando se arriesga la seguridad de las personas, si no se toman las medidas que correspondan previamente”, señaló Herrera.
La Ley establece que los organizadores de espectáculos públicos, que pongan en venta una cantidad de localidades que supere la capacidad del respectivo recinto, se exponen a multas que pueden llegar hasta las 2.250 Unidades Tributarias Mensuales, esto es, cerca de cerca de 138 millones de pesos.
Derechos que deben exigir los consumidores
Principalmente, los consumidores deben exigir seguridad, lo que implica que debe contar con las autorizaciones correspondientes que la garanticen.
Las entradas vendidas deben corresponder a la capacidad real del recinto, pues la Ley del Consumidor (LPC) sanciona la sobreventa, porque pone en riesgo la integridad física de las personas que asisten.
Asimismo, cualquier fiesta o espectáculo debe cumplir con las condiciones objetivas informadas o publicitadas. En este sentido, es recomendable que los consumidores guarden los soportes publicitarios, print de pantalla, la entrada, etcétera, en caso de existir algún incumplimiento de lo prometido.
Además, los consumidores tienen derecho a no ser discriminados arbitrariamente por razones de raza, condición social, aspecto físico, género o edad y a que no se les niegue injustificadamente el servicio. Eso implica que los carteles del tipo “nos reservamos el derecho de admisión” no tienen validez.