- La autoridad regional recordó que la Ley 20.907 protege a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo y también a los funcionarios públicos.
La Seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región Metropolitana, Denisse Madrid, recordó que los voluntarios del Cuerpo de Bomberos no podrán ser despedidos cuando concurran a emergencias, como las que han debido realizar durante las dos últimas semanas con motivo de los incendios protagonizados tras las protestas que se han realizado en distintos puntos del país.
La autoridad regional recordó que “es muy importante señalar y que los empleadores tengan en conocimiento que los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y funcionarios públicos que se desempeñen como voluntarios del Cuerpo de Bomberos están facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral”.
Esto significa que el tiempo que se destina a las emergencias “será considerado como trabajado para todos los efectos legales, y el empleador no podrá calificarla como salida intempestiva e injustificada para configurar como causal de abandono de trabajo o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, según sea el caso”.
La Ley 20.907 también señala que “el empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva, la acreditación de la circunstancia señalada en este artículo”.
Las denuncias por incumplimiento a la normativa se podrán realizar en las inspecciones del Trabajo y las consultas en el Centro de Atención Laboral: 600 450 4000.