Hoy se promulgó la Ley que retendrá diversos pagos a quienes deban pensiones de alimentos en nuestro país, creando un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que comenzará a regir dentro de un año.
La ley busca transitar a sanciones de carácter patrimonial a los deudores y que finalmente paguen las pensiones de alimentos adeudadas. “El registro será una herramienta que terminará con la impunidad en el pago de pensiones de alimentos, al generar graves restricciones patrimoniales y de acceso a diversas prestaciones, a todos quienes tengan deudas de alimentos”, precisó el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín.
Larraín agregó además qué: “Esto significará dar un giro radical en la forma en que se hacen las cosas, puesto que la evidencia indica que las sanciones de arresto no son efectivas para el objetivo final que tenemos todos, que es que paguen sus pensiones. Con estas nuevas medidas, lo primero que estamos asegurando es la cancelación total de la deuda”.
Por su parte la Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquet, añadió que “tengo la certeza de que esta ley permitirá cambiar las condiciones de vida de miles de niños, niñas y de sus madres, quienes por años se han visto obligadas a enfrentar solas la mantención de sus hijos e hijas. Esta ley busca avanzar en esa línea para hacer cumplir la responsabilidad parental y poner fin a la cultura del incumplimiento”.
De acuerdo a lo que se informó, el Registro Nacional de Deudores será 100% en línea y estará administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
En el registro permanecerán todos aquellos alimentantes que deban, total o parcialmente, tres mensualidades consecutivas de alimentos, o cinco discontinuas y se establece que el tribunal deberá actualizar mensualmente el Registro con el número de cuotas y el monto adeudado de cada persona que lo integre.
Solo se podrá salir del Registro cuando se pague la totalidad de la deuda, o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago. Sólo un Tribunal de Familia podrá eliminar del Registro a un deudor.
Este Registro no será de libre acceso y podrán ingresar las instituciones públicas y privadas que mandata la ley, y estos tendrán la obligación de practicar las retenciones y pagos que correspondan.
El proyecto de Ley que crea un Registro Deudores Alimentos fue presentado hace ocho meses
QUE ESTABLECE LA LEY
Entre las medidas para asegurar el pago de pensiones de alimentos están:
– Que al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
– Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería General de la República retendrá el dinero correspondiente a los deudores.
– Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se acredite judicialmente que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos.
– Los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
– Los deudores no podrán recibir beneficios económicos públicos o bonos del Estado. Esos fondos se destinarán al pago de las deudas.
– Se retendrá parte de las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
– Cuando alguno de los tres poderes del Estado quiera realizar contrataciones o ascensos, si la persona en cuestión tiene alimentos pendientes, se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda. Dicha norma también se aplica para todos los cargos de elección popular y de alta dirección pública.
– Las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio, deberán declarar sus deudas alimenticias.
– Se establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias.
– Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos como un crédito de primera clase.
– Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
– Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.
Foto: La cuarta