NOTIFICACION
1°Juzgado Civil de Puente Alto, Rol C-7257-2019, en autos caratulados
“SALINAS/MOP, DIRECCION GENERAL DE AGUAS”, por resolución de fojas
47, folio 48 se ha dictado el auto de prueba en los siguientes términos: “Puente
Alto, catorce de Marzo de dos mil veintitrés Vistos, se recibe la causa a prueba por
el término legal y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos
los siguientes puntos: 1.- Efectividad del uso ininterrumpido de las aguas cuyo
derecho de aprovechamiento se solicita regularizar. Hechos y circunstancias. 2.-
Efectividad que el uso de las aguas ha sido libre de clandestinidad o violencia.
Antecedentes que lo justifican. En su caso, si se han utilizado reconociendo
dominio ajeno. 3.- Efectividad, que el derecho de aprovechamiento de aguas que
se señala fue utilizado por la solicitante a la época de entrada en vigencia del
actual Código de Aguas; en la afirmativa, fecha en la que comenzó aquel uso.
Para el caso que las partes deseen rendir prueba testimonial, deberán presentar la
pertinente lista de testigos dentro del plazo legal. Asimismo, y fin de cautelar que
dicha audiencia se realice en condiciones de seguridad sanitaria para las partes y
los demás intervinientes, la rendición de la prueba testimonial se llevará a efecto
en dependencias del tribunal el día y hora que se determinarán al momento de
presentarse la lista de testigos, fijándose de oficio un término especial de prueba
en caso de ser necesario. Se hace presente que el interesado deberá encargar
directamente la realización de la misma a un Receptor Judicial dentro del término
probatorio, bajo a de prescindir de dicha prueba y resolver con el mérito de la
demás prueba existente en autos. El mismo plazo para coordinar regirá para el
caso de que se requiera rendir absolución de posiciones, o cualquier otra
diligencia que requiera la participación de un Ministro de Fe. Notifíquese por
cédula a las partes. Posteriormente y con fecha 18 de diciembre de 2023 se ha
modificado la forma de notificar el auto de prueba en los siguientes términos: “al
otrosí, como se pide, notifíquese a todos los interesados la interlocutoria de
prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil, publíquense tres avisos en el “Diario El Día de San José de
Maipo” y uno en el “Diario oficial”.
La Secretaria
https://www.puentealtoaldia.com/wp-content/uploads/2024/09/Legal-35.pdf