A un día del inicio del pago del 10% de ahorro previsional, se registraron extensas filas en los diferentes Juzgados de Familia con la intención de realizar el trámite de liquidación de deuda para retener los fondos de ahorros previsionales de quienes no han pagado pensión alimenticia.
En su página virtual, el Poder Judicial precisó que las solicitudes de liquidación por pensiones adeudadas para efectos de retención del 10% de la AFP, “deberán realizarse en la causa respectiva, esto es, donde se está tramitando su cumplimiento. El cumplimiento de pensiones reguladas por mediación se tramita en causa Z ordenada abrir al efecto”, se indica.
La revisión de la tramitación de sus causas, para asegurar sobre cual se debe solicitar lo indicado anteriormente, lo puede hacer en Oficina Judicial Virtual, sección Mis Causas, pestaña de Familia, se detalla. Al tiempo que se informó que se dispondrá de un trámite fácil una vez que entre en vigencia la ley, por lo que se sugiere esperar hasta su publicación.
Pese a lo anterior, los Juzgados de Familia se han visto saturados y la vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, indicó que serán los jueces de familia quienes decretarán las medidas cautelares de los ahorros previsionales de quienes adeudan pensión de alimentos.