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Pago a cuidadores de personas con discapacidad: conoce quiénes lo pueden recibir

Esta ayuda económica no requiere postulación.

El Estado implementó el programa “Pago de Cuidadores de Personas con Discapacidad”, un beneficio económico mensual destinado a quienes dedican su tiempo y esfuerzo al cuidado de personas con dependencia severa.

Este programa, gestionado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, es ejecutado mensualmente por el Instituto de Previsión Social (IPS), que realiza los pagos a nombre del cuidador o cuidadora a través de depósito bancario. Este pago es compatible con otros beneficios estatales, ya que no constituye renta ni es imponible.

Para que un cuidador pueda recibir el beneficio, es fundamental que la persona con dependencia cumpla con los siguientes requisitos simultáneamente:

  • Inscripción en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa: La persona con dependencia debe estar inscrita en este programa del Ministerio de Salud, a través del centro de atención primaria correspondiente a su domicilio (CESFAM, CECOF, posta rural, etc.).

  • Cuidador no remunerado: El cuidador o cuidadora no debe recibir ninguna remuneración por sus labores de cuidado.

  • No estar institucionalizado: La persona con dependencia no debe estar en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores ni en otra institución similar para personas de menor edad.

Una de las características más destacadas de este programa es que no requiere una postulación formal ni la presentación de documentos por parte del cuidador, ya que es realizada automáticamente por el equipo médico de los centros de atención primaria.

En cuanto a los montos, este programa entrega un máximo mensual de $32.991 a las y los cuidadores, cantidad que se reajusta anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

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