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Fuegos artificiales en plena calle en Puente Alto: Ningún anuncio disminuyó su uso

Pese a los anuncios de aumento de fiscalizaciones, las primeras horas del 2021 fueron marcadas por el uso de  fuegos artificiales, que casi ni se notó la suspensión de eventos pirotécnicos masivos.

Pese a que su venta está prohibida abundaron los puntos de lanzamiento en distintas villas y poblaciones de la comuna, hechos que fueron denunciados en redes sociales.

Una de esas situaciones, la más preocupante, fue el uso de fuegos artificiales en las cercanías de torres de alta tensión ubicadas al oriente de esta Capítal de Provincia, hecho por el que no se informó de personas detenidas.

A través de Twitter se informó que los fuegos artificiales “fueron colocados en Santa María del Peñón por individuos que se movilizaban en moto”. Y se agregó: “fueron colocados  un costado de las torres de alta tensión, además del pastizal que se encuentra en el sector, lo cual hubiese provocado más de un incendio en las casas aledañas”.

LA LEY

Cabe indicar que el Congreso aprobó un proyecto de ley que endurece las penas por la venta y la utilización de esta pirotecnia, ya quedó en condiciones de ser promulgado.

En el texto del proyecto, se indica que busca sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y el uso de fuegos artificiales y otros artefactos pirotécnicos, llegando a penas de cárcel “de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales (255 mil a un millón de pesos)”.

A lo anterior se agrega que “el que, sin la competente autorización, accionare, activare o disparare alguno de los elementos señalados será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) y multa de 10 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM)”.

La pena de cárcel “se impondrá en su grado máximo cuando las conductas ahí señaladas turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población”.

El texto también precisa que “los que sin la competente autorización fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales”.

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