La sentencia estableció que la propiedad fue adquirida en octubre de 2016 utilizando beneficios estatales.
Una residente de Punta Arenas se enfrenta a la obligación de devolver un subsidio habitacional de 725 UF, equivalentes a unos 26 millones 500 mil pesos, luego de que se confirmara que arrendó a un tercero la propiedad adquirida con el beneficio estatal en Puerto Natales.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas respaldó la sentencia que acogió la demanda presentada por el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu), que ordenó a la mujer restituir la totalidad de los subsidios utilizados para la compra de la vivienda en la comuna de Puerto Natales en 2016. La afectada había arrendado la propiedad antes del plazo establecido en el contrato de compraventa.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada magallánico desestimó errores de derecho en la sentencia original, emitida por el Juzgado de Letras de Puerto Natales. La sentencia confirmada estableció que la mujer adquirió la propiedad en octubre de 2016 utilizando subsidios, pero incumplió la obligación de habitarla personalmente durante el plazo de cinco años, arrendándola a un tercero.
El fallo subraya que la compradora tenía prohibido gravar o enajenar la vivienda sin autorización del Serviu, y declara que la demandada conocía las consecuencias de no cumplir con estas condiciones.
La Corte respalda la conclusión de que la mujer no habitaba la vivienda adquirida, respaldándose en documentos, como un recibo de pago de consumo domiciliario de gas presentado por la arrendataria.
La resolución judicial considera la acción de la mujer como una “violación al deber” de habitar la vivienda personalmente, permitiendo al Serviu cobrar los fondos entregados como subsidio según lo estipulado en el artículo 61 de la normativa correspondiente.