El hecho aconteció en octubre de 2020, en que el acusado recibió fuertes golpes con un fierro por parte del occiso.
¿Qué pasó?
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto dictó sentencia absolutoria en favor de D.E.N.F., sindicado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio simple, ocurrido en octubre de 2020.
El fallo se decidió de manera unánime, al especificar los magistrados Valeria Valiente, Juan Pablo Villavicencio y Marcela Labra que el hombre actuó en legítima defensa.
¿Qué se dijo?
La resolución agrega que: “El acusado indica que recibe tres golpes con el fierro, lo mismo indican los testigos (…) reconoce que ve una pelea entre víctima e imputado, existen dos DAU del acusado uno realizado acompañado de funcionarios de Carabineros y otro horas más tarde acompañado de funcionarios de la PDI, lo mismo que un Informe de sus lesiones y todos ellos dan cuenta que efectivamente el acusado presentaba lesiones, que tenía herida en el cuello, hematomas en las regiones temporo parietal izquierda y en la región retroauricular derecha, que además presentaba heridas erosivas superficiales en región supraclavicular y en región infra mamaria derecha, que presentaba heridas erosivas superficiales en región braquial derecha cara medial y en el antebrazo derecho cara dorsal. Todas estas lesiones son compatibles con la dinámica de los golpes que habría recibido de parte de la víctima con un fierro, indicada por el acusado y por los testigos presenciales”.
El documento leído en la sala, prosiguió afirmando que la agresión fue ilegítima, por tratarse de una acción que puso en peligro una vida. “Esa agresión además fue real, en el momento en que se defiende estaba recibiendo golpes con un fierro macizo y en la zona de la cabeza, por lo que claramente también estaba revestida de gravedad; y esa agresión fue actual, ya que se estaba ejecutando y no se encontraba agotada, ya que se estaba intentando en el momento darle otros golpe con el fierro a la víctima, lo que requirió que esa agresión fuera repelida para defenderse por parte del acusado”, añadió la lectura.
Asimismo, el tribunal consideró que no existió provocación de parte del acusado, para que justificara el ataque del hombre ahora fallecido.“Que de esta manera y concurriendo en la especie todos y cada uno de los requisitos de la causal eximente de legítima defensa propia, contemplada en el artículo 10 número 4 del Código Penal, debe eximirse de responsabilidad penal al acusado por la realización de la conducta típica contitutiva de homicidio simple”, concluyó la resolución