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Conoce todo sobre el reembolso del Bono Clase Media

Más de 270 mil personas que recibieron el Bono Clase Media están viviendo una pesadilla, ante la notificación desde La Tesorería General de la República de un embargo de sus casas si no devuelven el dinero: ¿cómo saber si tengo que devolver el Bono? ¿Es posible que puedan embargarme la casa si no puedo pagar mi deuda? Especialista de la USS nos resuelve estas dudas.

¿Cómo lo hicieron?

Corría el año 2020, y en el período más duro de la pandemia, el Gobierno entregó el Bono Clase Media a aquellas personas que tuvieran una reducción del 20% de sus ingresos producto de la crisis. Este podía ser de hasta 500 mil pesos y los beneficiarios debían ingresar sus datos en el SII.

Muchas personas lo obtuvieron cumpliendo los requisitos, pero muchas otras también lo obtuvieron sin contar con lo requerido, debido a un error en el sistema. El Servicio de Impuestos Internos sacó la voz y delimitó un plazo para que esas personas devolvieran el dinero al Estado, que se cumplirá en marzo del 2021. Desde el organismo, indicaron que existen miles de personas que no han devuelto el dinero, exponiéndose a multas y altos intereses en caso de que no lo paguen.

¿Cómo saber si tengo que devolver el dinero?

Si quieres salir de esta duda, debes ingresar al sitio habilitado por la Tesorería General de la República (TGR), ir a “Bono Clase Mediae ingresar tus datos (con clave tributaria o bien clave única). Ahí conocerás si tienes o no deudas.

¿Dónde y cómo se devuelve?

Desde la TGR han informado, además, que permitirán elreembolso del bono en cuotas mensuales a través de un convenio, el que puedes revisar acá.

¿Me pueden embargar mis bienes si no pago?

Además, desde la misma institución han sido notificadas algunas personas a través de cartas, advirtiendo sobre un posible embargo ante la no devolución del dinero. ¿Es posible eso?, José Luis Díaz, académico de la Facultad de Derecho y Gobierno de la Universidad San Sebastián y especialista en derecho civil, cuenta que: “En materia patrimonial siempre es posible embargar bienes respecto de cualquier obligación de orden patrimonial. En este caso, como lo que hemos analizado, se trata de deudas que tendría el contribuyente con el fisco. De esta manera, el estado puede cobrar y puede embargar. El embargo, por regla general, incluye todos los bienes del deudor, salvo los que son denominados “inembargables”, entre los cuales no está el inmueble que el deudor habita. Así que en este caso sí podrían eventualmente embargar la casa”.

El abogado afirma que “si bien hay situaciones en leyes especiales respecto de ciertos inmuebles que han sido construidos con algún beneficio fiscal -como viviendas sociales de emergencia- que pudiesen tener algún grado de inembargabilidad, éstas son situaciones especiales. La regla general es que todos los bienes pueden ser embargados”.

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