En un fallo unánime de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago se confirmó la sentencia que obliga a Canal 13 a pagar una indemnización de $25 millones a una comerciante de Puente Alto por los perjuicios causados tras la emisión de un capítulo de “En su propia trampa” en el cual se grabó con cámaras ocultas.
El capítulo fue emitido en abril de 2013 y ahí una periodista, un productor y un camarógrafo ingresaron junto a funcionarios municipales al domicilio de una mujer, grabando sin su consentimiento una conversación sobre “asuntos privados y confidenciales” de índole familiar.
Según la demandante se usaron cámaras ocultas para registrar media hora de diálogos, los que luego fueron editados y expuestos en el programa, dejándola como la “madrastra malvada” y principal responsable de la conducta de entonces un menor de edad, hijo de su pareja.
Según el detalle de la resolución “con declaración que la indemnización de perjuicios que se condena pagar a Canal 13 S.A. a la demandante por concepto de daño moral, lo es más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora.”